¿Quién paga qué en la compraventa de un inmueble?

Alberto Rouco

10/23/20262 min read

Vamos a hacerlo muy simple y genérico (con la salvedad de que se puedan pactar o hacer legalmente cosas diferentes).

¿Qué paga el vendedor?

  • La obtención de la cédula de habitabilidad.

  • El certificado y etiqueta energética.

  • El certificado de presencia o ausencia de amianto en la finca.

  • La cancelación de la hipoteca, caso de existir, incluyendo cualquier comisión bancaria implicada, la escritura notarial de cancelación y la inscripción en el registro de la propiedad de la cancelación, así como cualquier coste de gestión ligado a este proceso.

  • Los consumos y gastos de comunidad hasta el día de la escritura. En los gastos de comunidad puede estar incluido el coste de la ITE del edificio y de las reformas que hayan sido necesarias para obtener el certificado de aptitud.

  • Las derramas comunitarias aprobadas antes de la venta del inmueble, aunque el pago de esta deuda se puede pactar de modo diferente con el comprador.

  • Si aplica, la comisión inmobiliaria por la venta.

  • La plusvalía municipal, en el plazo de 30 días hábiles tras la escritura de compraventa.

  • Generalmente, se pacta que pague la parte proporcional al tiempo en que ha sido propietario del IBI correspondiente al año de la venta del inmueble. Si no se pacta nada, pagará el importe del IBI anual que el ayuntamiento le haya cobrado en tanto conste como propietario.

  • En el momento de hacer la Declaración de la Renta, lo que marque la base del ahorro del IRPF correspondiente a la ganancia que haya obtenido con la venta del inmueble.

¿Qué paga el comprador?

  • El Notario que habrá escogido para protocolizar la compraventa.

  • La inscripción de la compra en el Registro de la propiedad y cualquier coste de gestión ligado a este proceso.

  • El ITP (Impuestos de Transmisiones Patrimoniales), en el plazo de 30 días hábiles tras la escritura de compraventa.

  • Los consumos y gastos de comunidad desde el día de la escritura.

  • Si aplica, la comisión inmobiliaria o del personal shopper por la compra.

  • Si aplica, la tasación de la vivienda para la obtención de la hipoteca.

  • Si aplica, el coste de los profesionales legales o técnicos que contrate para evaluar el inmueble y/o el edificio y para asesorar en el proceso de compra.

  • Generalmente, se pacta que pague la parte proporcional al tiempo en que ha sido propietario del IBI correspondiente al año de la compra del inmueble. Si no se pacta nada, pagará el importe del IBI anual que el ayuntamiento le cobre en tanto conste como propietario.

Gestor-asesor de patrimonios

Gestión de patrimonios y administración de bienes raíces. Planificación de inversiones y fiscalidad.

Contacto

© 2026. Todos los derechos reservados